ES 28079 AHPM 2.4767.1.T.0025558.,p.120-121
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Documento
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1826-01-09
Parte de Registros de Consulados de España en el extranjero
El otorgante no puede residir en su iglesia según real orden por la cual los que habían sido diputados no podían residir a quince leguas de Madrid o de los sitios reales