ARCHIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

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ARCHIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

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    Otra(s) forma(s) de nombre

      Tipo

      • Archivo público

      • Archivo judicial

      Área de contacto

      Tipo

      Dirección

      Dirección (calle)

      Marqués de la Ensenada, 8

      Localidad

      Madrid

      Región

      Madrid

      Nombre del país

      España

      Código postal

      28004

      Teléfono

      91 700 61 00

      Fax

      Correo electrónico

      Notas

      Área de descripción

      Historia

      • Fecha de fundación:
      • Fecha de apertura al público:
      La historia del archivo está ligada a la de la institución productora de los documentos. El Consejo General del Poder Judicial fue establecido por la Constitución de 1978 (artículo 122), siguiendo los modelos de otros países próximos como Francia, Portugal y, en especial, Italia. Su creación fue en su día una auténtica innovación del constituyente español, ya que no es posible hallar ningún antecedente directo en nuestra historia de un órgano de gobierno autónomo del Poder Judicial y garante de su independencia.
      En la historia de España se encuentran algunos precedentes remotos de instituciones e intentos de crear un órgano que garantice el autogobierno del Poder Judicial, al menos parcialmente, pero ninguna alcanzó la misma naturaleza y finalidad que el CGPJ. En especial porque un órgano de este tipo solamente encuentra su auténtica razón de ser dentro de un régimen democrático, basado en la separación de poderes y en la tutela efectiva de los derechos fundamentales y libertades públicas.
      Entre esos antecedentes remotos destacan la Junta Central o Suprema (1849), la Junta Organizadora del Poder Judicial (1923) o el Consejo Judicial, creado por Real Decreto de 18 de mayo de 1917, aunque nunca llegó a funcionar al ser derogado en julio de ese mismo año. Se restableció en junio de 1926 para ser nuevamente derogado en mayo de 1931. Ninguno de estos ejemplos fue un precedente en sentido estricto. Tampoco lo fue el Consejo Judicial creado con la Ley de 20 de diciembre de 1952 y que operó hasta la implantación del régimen constitucional democrático.
      En el constituyente español influyó la Constitución francesa de 1946, que en su Título IX regula el Consejo Superior de la Magistratura. Fue el precedente de los demás órganos de similar finalidad establecidos después en la Constitución italiana de 1947 (a partir de sus artículos 104 y 105) y en la portuguesa de 1976 (artículo 220). El modelo italiano fue importado por las Cortes constituyentes en sus aspectos fundamentales, salvo por lo que se refiere a sus componentes que, en el caso español, quedó fijado en la Constitución.
      El desarrollo normativo de las previsiones constitucionales debía producirse a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la que alude la propia Carta Magna. Sin embargo, se dictó primero la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, ante la necesidad de poner en funcionamiento el Tribunal Constitucional ya que dos de sus miembros debían ser propuestos por el CGPJ, de acuerdo con la Constitución (artículo 159.1). Con posterioridad, se aprobaría la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), donde se reguló de forma definitiva el Consejo, derogándose la Ley Orgánica de 1980, y que implicó un cambio en la forma de elección de los vocales de procedencia judicial, sistema que fue reformado en 2001.
      La LOPJ ha experimentado, a su vez, reformas parciales ulteriores a través de Leyes Orgánicas que, en algunos casos, se dedicaron expresamente a ello y, en otros, le afectaron por razón de la materia (Jurisdicción Militar, Tribunal del Jurado, etcétera).
      El CGPJ se rige por la Constitución, por la LOPJ y por su propio reglamento interno: el Reglamento 1/1986, de 22 de abril, de Organización Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, cuya aprobación corresponde al Consejo.
      El modelo español ha sido referente para la creación de órganos constitucionales similares en Iberoamérica, en especial en Argentina.

      Contexto geográfico y cultural

      Mandatos/Fuentes de autoridad

      Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ),
      Reglamento 1/1986, de 22 de abril, de Organización Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

      Estructura administrativa

      --Secretaría General
      ---Servicio Central de Apoyo y documentación
      -----Registro y Archivo
      ------Archivo General

      Administración de registros y políticas de recolección

      Edificios

      Fondos

      Instrumentos de descripción, guías y publicaciones

      Área de acceso

      Horario de apertura

      Condiciones de acceso y requisitos

      TIPO DE ACCESO: Restringido

      Accesibilidad

      ACCESO PARA DISCAPACITADOS:

      GEORREFERENCIA: 40°25'27.5"N 3°41'33.1"W

      MEDIOS DE TRANSPORTE:
      • Transporte privado
      • Metro: Estación de Colón (Línea 4)
      • Autobús EMT: Línea 21 y 37
      • Cercanías RENFE: Estación de Recoletos

      WEB
      El archivo tiene web: NO

      Área de servicios

      Servicios para la investigación

      Servicios de reproducción

      Áreas públicas

      Área de control

      Identificador de la descripción

      Identificador de la institución

      Reglas y/o convenciones usadas

      Estado de elaboración

      Final

      Nivel de detalle

      Básico

      Fechas de creación, revisión o eliminación

      • Fecha de creación: 09/04/2012
      • Fecha de revisión: 11/07/2022

      Idioma(s)

      • español de España

      Escritura(s)

        Fuentes

        Notas de mantención

        Puntos de acceso

        Puntos de acceso